sábado, 6 de diciembre de 2014





RESPUESTAS:
1. De acuerdo al capítulo 2, Articulo 7, punto 4  es un derecho de carácter académico recibir el respectivo carne inmediatamente se realice la matricula y es un deber  portarlo como lo muestra el capitulo 3, articulo 9, punto 9, además el articulo 3 aclara que aprendiz SENA es toda aquella persona matriculada en la institución sin importar su modalidad o tipo de formación, por los tanto Federico estaría mal informado y lo invitaría a repasar los anteriores capítulos, artículos y puntos.

2. La respuesta  fue equivocada ya que no corresponde a lo reflejado por el reglamento como lo mencione claramente es un derecho tener carne sin importar la modalidad y es un deber portarlo, esto basado en la respuesta anterior.

RESPUESTAS:

 1. Se debe amparar en lo estipulado en el capítulo 2, articulo 7, punto 8 en donde se manifiesta que es un derecho ser escuchado y atendida toda  petición respetuosa, por parte de directivos, instructores y personal administrativo, en caso de no tener respuesta se debe llevar el caso al Coordinador académico responsable del registro y consolidación de los resultados como lo muestra el articulo 17 en su parágrafo y finalmente en caso final de no estar de acuerdo con la calificación, se debe acudir al artículo 22 punto 3 en donde se estipulan los pasos que se deben seguir en esta instancia.