RESPUESTAS:
1. De acuerdo al
capítulo 2, Articulo 7, punto 4 es un
derecho de carácter académico recibir el respectivo carne inmediatamente se
realice la matricula y es un deber portarlo
como lo muestra el capitulo 3, articulo 9, punto 9, además el articulo 3 aclara
que aprendiz SENA es toda aquella persona matriculada en la institución sin
importar su modalidad o tipo de formación, por los tanto Federico estaría mal
informado y lo invitaría a repasar los anteriores capítulos, artículos y
puntos.
2. La respuesta fue equivocada ya que no corresponde a lo
reflejado por el reglamento como lo mencione claramente es un derecho tener
carne sin importar la modalidad y es un deber portarlo, esto basado en la
respuesta anterior.
RESPUESTAS:
1. Se debe
amparar en lo estipulado en el capítulo 2, articulo 7, punto 8 en donde se
manifiesta que es un derecho ser escuchado y atendida toda petición respetuosa, por parte de directivos,
instructores y personal administrativo, en caso de no tener respuesta se debe
llevar el caso al Coordinador académico responsable del registro y consolidación
de los resultados como lo muestra el articulo 17 en su parágrafo y finalmente en
caso final de no estar de acuerdo con la calificación, se debe acudir al artículo
22 punto 3 en donde se estipulan los pasos que se deben seguir en esta
instancia.

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